
Una fotografía tomada de internet, una película transmitida por un canal universitario o un televisor instalado en la habitación de un hotel pueden parecer asuntos cotidianos. Sin embargo, durante 2025 estuvieron en el centro de varias controversias decididas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor Dnda. Estar en internet no significa estar disponible para todos. Una de las conclusiones más claras del año fue también una de las más sencillas: que una obra esté publicada en internet no significa que pueda utilizarse libremente.
Imágenes en línea y responsabilidad empresarial
En varios procesos promovidos por el fotógrafo Peter John Liévano, la Dnda analizó el uso de imágenes en páginas web, documentos empresariales y redes sociales. La conclusión fue que incorporar una fotografía en estos espacios puede implicar tanto su reproducción como su comunicación pública. Además, no mencionar al fotógrafo puede vulnerar su derecho moral a ser reconocido como autor.
Esto tiene una consecuencia práctica para las empresas: encontrar una imagen en Google, Flickr o una red social no reemplaza la revisión de su origen ni la obtención de una licencia. Tampoco basta con retirar la publicación después de recibir una reclamación, pues el uso anterior ya pudo generar responsabilidad. Ahora, la DNDA también hizo una precisión relevante. No todo recorte, cambio de tamaño o ajuste de formato constituye una transformación de la obra. Para declarar esta infracción debe existir una modificación jurídicamente relevante y no una simple adaptación técnica.
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Los medios pueden informar, pero deben revisar cómo usan las imágenes. Los casos relacionados con fotografías periodísticas mostraron que el análisis no siempre conduce al mismo resultado. En los procesos de Dave Walsh contra El Colombiano y Galvis Ramírez, la Dnda consideró permitido el uso de una fotografía vinculada directamente con un acontecimiento deportivo de actualidad. Fueron relevantes la finalidad informativa, la cercanía temporal con el hecho y el reconocimiento del fotógrafo.
La situación fue diferente en el caso contra Minuto 30. Allí se declaró la infracción, entre otras razones, porque el medio no identificó al autor y alegó que había entendido que la imagen era de dominio público por su circulación en internet. Ese argumento no prosperó. Incluso cuando una obra puede utilizarse sin autorización, los derechos morales del autor no desaparecen.
Televisores en hoteles y suscripción de señales
Pagar la señal de televisión no necesariamente cubre todos los derechos. Otro de los grandes temas del año fue la comunicación pública de obras audiovisuales. La DNDA decidió procesos contra operadores de televisión, hoteles, moteles y sistemas comunitarios. En estos casos recordó que sobre un mismo contenido pueden existir derechos de autores, productores, actores, intérpretes y compositores.
Por eso, pagar una suscripción o contratar una señal de televisión no significa necesariamente que estén cubiertas todas las formas de utilización de las obras incluidas en ella. La discusión fue especialmente relevante para hoteles y moteles con televisores en habitaciones o zonas comunes. Para la Dnda, la denominación comercial del establecimiento no era lo determinante. Lo importante era establecer si los huéspedes podían acceder a obras protegidas y si ese uso estaba comprendido dentro de las autorizaciones contratadas.
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Las decisiones no permiten afirmar que tener un televisor produzca automáticamente una condena. Deben probarse la disponibilidad de la señal, la utilización del repertorio representado y el periodo durante el cual ocurrió la comunicación. Sin embargo, sí obligan a los establecimientos a revisar con mayor cuidado qué derechos están pagando y cuáles pueden estar pendientes.
Fines educativos y excepciones legales
Una buena intención no reemplaza la autorización. En otros procesos, los demandados señalaron que utilizaron las obras con fines educativos, culturales o informativos. La Dnda reiteró que estos propósitos pueden ser valiosos, pero no constituyen por sí solos una autorización. Así ocurrió con la transmisión de la película Armero por un canal universitario. La demandada explicó que buscaba recordar la tragedia y divulgarla entre nuevas generaciones. Sin embargo, esa finalidad no estaba comprendida dentro de una excepción que permitiera transmitir la película completa sin autorización.
Una conclusión semejante se presentó frente al uso de contenidos protegidos para elaborar un proyecto educativo institucional. La regla es importante para colegios, universidades, fundaciones y medios culturales: actuar sin ánimo de lucro o con una finalidad educativa no elimina automáticamente los derechos del autor. Debe existir una excepción legal concreta y deben cumplirse sus condiciones.
La burocracia del litigio a veces pesa más que la creatividad de la obra. En el caso de Dave Walsh contra Minuto 30, por ejemplo, se declaró la vulneración del derecho moral de paternidad, pero no se reconoció una indemnización extrapatrimonial porque no se había formulado una pretensión de condena específica por ese concepto. La forma de presentar el caso puede ser tan importante como el derecho que se busca proteger.
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Música, géneros y pruebas periciales
No toda semejanza entre canciones es una copia. Las decisiones musicales también dejaron una conclusión relevante. En el proceso en el que se compararon las canciones Cuéntale a ella y Cuéntale a ese, la Dnda reconoció que existían semejanzas. Sin embargo, concluyó que estas recaían sobre un recurso musical común y no sobre un elemento original que pudiera ser apropiado exclusivamente por una persona. El derecho de autor no protege géneros, ideas, ritmos generales o fórmulas habituales. Protege la forma original en que esos elementos se expresan.
Por eso, en este tipo de controversias no basta con afirmar que dos canciones “suenan parecidas”. Se necesita identificar el elemento supuestamente copiado, demostrar que es original y explicar por qué la coincidencia tiene relevancia jurídica. La decisión también dejó una advertencia sobre los dictámenes periciales: el juez no debe aceptar automáticamente la conclusión del experto. Debe revisar su metodología, los elementos comparados y la forma en que llegó al resultado.
Las sentencias de 2025 no cambiaron las bases del derecho de autor en Colombia. Lo que hicieron fue mostrar cómo esas reglas están operando en escenarios cada vez más comunes: páginas web, redes sociales, hoteles, televisión, música, espectáculos y aulas de clase. Y quizá esa sea su principal lección: el derecho de autor ya no es una discusión reservada a editoriales, artistas o productoras. Hoy también forma parte de las decisiones diarias de cualquier empresa que publica, comunica, enseña o comparte contenidos.
